Terrazas comunitarias de uso privativo: jurisprudencia

Recientemente el Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre las filtraciones que se producen en terrazas comunitarias pero de uso privativo.

¿Qué son realmente este tipo de terrazas? En el caso enjuiciado se trataba de una terraza que a su vez constituía el tejado del edificio. A pesar de que sólo era accesible por cada vecino que tenía acceso a terraza privada, al tratarse de un elemento común como es la cubierta, el gasto de su reparación debe ser sufragado por la Comunidad.

Así lo estima la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al considerar que debía ser la Comunidad quien le abonara al copropietario el coste de la reparación de la tela asfáltica que permite la correcta impermeabilización de la terraza. Para el Supremo, "las terrazas son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo de las mismas a uno de los propietarios, pero lo que no es posible, según nuestra jurisprudencia, es atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario de las cubiertas de los edificios, que no pueden perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumplen en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio se configure como privativa”.

Esta reparación se llevó a cabo por deterioro de ese material de construcción que forma parte de la estructura del edificio; no ocurre así en el caso de que sea por falta de mantenimiento ordinario de la misma, es decir, se excluye en el caso de un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso de esa terraza.

La propiedad horizontal es una materia dentro del derecho civil que está sujeta a importantes interpretaciones jurisprudenciales, ya que la ley no especifica de una manera extensa qué puede ocurrir en este tipo de casos.

Apartamentos turísticos vs Comunidades de Propietarios

Ayer el Tribunal Supremo dictaba dos sentencias en las que determinaba la prohibición de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios. De esta forma ha encontrado una vía que impide la instalaciones de dichas actividades.

El quid de la cuestión se encuentra en los Estatutos de la Comunidad de propietarios: en ambos casos las Comunidades demandantes tenían incluido en sus Estatutos el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica o profesional dentro de los departamentos del edificio, ya que únicamente pueden ser destinados a una finalidad residencial. De esta manera, teniendo en cuenta la normativa autonómica y las posibles ordenanzas municipales, determinó la prohibición del establecimientos de tales negocios.

¿Cómo sabemos si los Estatutos de nuestra comunidad tienen esa prohibición? ¿podemos incluirlo de alguna forma? ¿Quieres abrir unos apartamentos turísticos pero no sabes si el edificio dispone de tal prohibición? Pide una consulta en el despacho y todas las dudas quedarán resueltas.

Violencia de género y violencia sexual: tendencia al alza

La semana pasada asistí al II Congreso de Violencia Sexual de Extremadura celebrado en la ciudad de Cáceres y organizado por el Instituto de la Mujer. Bajo la rúbrica "retos para profesionales", el congreso tenía un carácter multidisciplinar a fin de poder atender a las víctimas desde una perspectiva integral.

Si bien eché en falta la participación de las letradas y letrados como pieza esencial en la asistencia y asesoramiento a las víctimas desde el primer momento, no puedo dejar de señalar las magníficas ponencias impartidas, siendo de gran importancia los temas a tratar debido al incremento de los casos que acontecen en la actualidad.

En este mes de noviembre, cuyo día 25 celebra el Día Internacional contra la Violencia de Género, quiero destacar la importante labor de concienciación y sensibilización que debemos tener en esta materia; y es que la violencia sexual es una manifestación más de los tipos de violencia que se pueden ejercer contra las mujeres, siendo un amplio porcentaje las ocasiones en las que la perspectiva de género también confluye.

Por centrar aún más el tema, uno de los colectivos más vulnerables dentro de los delitos de violencia sexual son las adolescentes, aumentando casi un 40% el número de casos existentes con respecto a años anteriores. El porcentaje es similar en el caso de la violencia de género, siendo el tipo de violencia que más ha crecido en los últimos años (cerca del 55 %): aquí las adolescentes no son conscientes de que son víctimas de violencia de género y no denuncian ni tienen intención de hacerlo.*


Todos estos datos refleja la importancia de ser conscientes de la realidad actual y de cómo los datos empiezan a aumentar desde edades muy tempranas, por lo que la educación e información sobre la materia son esenciales.

 

 

*Fuente: "Estudio sobre la evolución de la violencia contra las mujeres en la infancia y adolescencia" de la Fundación ANAR.

Mascotas y custodia compartida

Nuevamente custodia compartida, sí, pero en este caso centrada en los animales de compañía: ¿Cómo están resolviendo los Juzgados y Tribunales estas situaciones de ruptura de la pareja sentimental con una mascota cuya custodia reclaman ambos o la solicitan para los dos de forma conjunta? La norma que los convirtió jurídicamente en miembros de la familia (aunque sentimentalmente siempre lo han sido) lleva más de un año y medio en vigor y la disparidad de sentencias en la materia hace complicado encontrar un denominador común en los asuntos que se plantean, como ocurre en todos los procesos de familia.

En la mayor parte de los casos se ha optado por una custodia compartida a favor de los dos miembros de la ex pareja, pero el tiempo que transcurre con uno u otro depende de muchos factores: en ocasiones se ha determinado el reparto de un mes para cada uno y otras veces ha llegado hasta seis meses.

La entrada en vigor de la modificación de la ley vino a reconocer una práctica que ya se venía realizando por parte de nuestros Juzgados: uno de ellos fue el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid con su sentencia fechada el 7 de octubre de 2021, donde se estableció este reparto de custodia compartida teniendo en cuenta el vínculo afectivo que existía entre ambos miembros de la expareja con su perro, de manera que la titularidad del mismo no impide que la justicia pueda reconocer este reparto de custodia de nuestra mascota.

Si bien decíamos que era complicado encontrar un denominador común, no es imposible: los Juzgados sí se inclinan por mantener el mismo sistema de custodia para los menores de la pareja como para los animales de compañía, por lo que en ese caso sí encontramos un camino más o menos marcado.

Con la nueva ley estos pronunciamientos se han ampliado y reforzado con el paso del tiempo lo cual favorece el bienestar de los animales de compañía a pesar de la ruptura que se produce de sus "progenitores humanos".

Paternidad desconocida y adopción: la decisión del Tribunal Supremo

A día de hoy, los problemas familiares que ocurren en nuestra sociedad traen como consecuencia el dictado de sentencias de diversa índole, máxime cuando nos encontramos circunstancias poco comunes que afectan a menores.

Este fue el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Pamplona hace 4 años donde se planteaba la declaración de paternidad de un menor que había sido dado en adopción sin que el padre hubiera tenido conocimiento de su existencia. En ese caso y teniendo en cuenta que el menor se encontraba integrado en la familia a la que fue dado en adopción, el Tribunal dictaminó a favor de la familia del adoptante y sentenció que la declaración de paternidad sería únicamente a "efectos declarativos", es decir, que no iba a tener consecuencias en el día a día del menor a fin de proteger su bienestar y garantizar sus derechos fundamentales tal y como establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A pesar de que el padre biológico no recurrió dicha resolución, en Septiembre del año 2020 volvió a presentar demanda sobre este tema pero en este caso con la pretensión de anular la adopción válidamente practicada. Los Tribunales en las primeras instancias rechazaron su demanda al entender que era un asunto ya debatido en el procedimiento anterior y que ante la resolución dictada no había manifestado su disconformidad.

Ante esto, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema: así se descarta que "el recurrente pueda solicitar la extinción de la adopción como consecuencia de los efectos de la cosa juzgada producida por la sentencia de filiación, confirmando así la sentencia de primera instancia que se limitó a apreciar la existencia de cosa juzgada" sin entrar en los requisitos legales exigidos para este tipo de procedimiento. Sigue diciendo la sentencia que "como acertadamente dice el fiscal en su informe, del examen conjunto de las dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, la ahora recurrida y la de 29 de marzo de 2019, se desprende claramente que la Audiencia ha considerado que «la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción» impide que pueda ejercitarse la acción de extinción de la adopción del art. 180.2 CC, y que esa cuestión ya la resolvió la sentencia de filiación con efectos de cosa juzgada."

III Jornadas de Derecho de Familia del ICAC: aprendizaje constante

Tras mi asistencia la pasada semana a las III Jornadas de Derecho de Familia del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres, me gustaría remarcar una de las ponencias impartidas a fin de poner de relieve la importancia de un aprendizaje constante y de la necesidad del reciclaje de conocimientos.

En concreto fue la impartida por Dª. Clara Gago Simarro quien nos mostró con gran maestría cómo los cambios familiares pueden afectar a la voluntad expresada por las personas en su testamento, es decir, la voluntad del testador se puede ver alterada por circunstancias familiares ocurridas tras el otorgamiento de la disposición testamentaria.

La doble y triple jornada de las mujeres

Dentro de este 8 de Marzo del 2023 he impartido varias charlas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres. De entre ellas, me gustaría mencionar aquella que refleja la realidad de muchas mujeres que en su día a día sufren la doble o incluso la triple jornada.

El papel de la mujer en la labor doméstica y en los cuidados sigue siendo muy superior que el del hombre: en España, el tiempo de cuidados equivale a 28 millones de empleos a jornada completa; tiempo que en su mayor parte dedica la mujer: ellas siguen siendo las principales responsables de las tareas del hogar y de los cuidados domésticos, llegando a un 62 % de su jornada, frente al 43 % que le dedican los hombres.

Limitación en el uso de la vivienda familiar

Dentro de los procesos de familia, uno de los pronunciamientos que deben de formularse es el relativo al uso de la vivienda familiar sobre la cual se ha venido desarrollando la convivencia diaria hasta la ruptura de la relación afectiva entre los progenitores.

El principal principio a tener en cuenta en este punto es el interés más necesitado de protección, es decir, se atribuye el uso de la vivienda a los hijos menores de edad y al cónyuge que se encuentre en esa situación. Sin embargo, los pronunciamientos en esta materia están siendo objeto de matizaciones: mientras que anteriormente no se establecía ninguna puntualización, actualmente el Tribunal Supremo está introduciendo la limitación temporal en el uso de dicha vivienda. Esa limitación se está estableciendo entre uno y dos años desde el pronunciamiento de la sentencia como plazo para que el cónyuge que se mantenía residiendo en la vivienda familiar busque otro inmueble donde poder vivir.

El informe psicosocial: gran apoyo sin vinculación para los jueces

La importancia de un informe psicosocial dentro de un proceso de familia en el que hay menores es innegable. Y ello es debido al valor que tiene una prueba objetiva y neutral a la hora de valorar la situación en la que se encuentran los miembros de la familia y en concreto, los hijos e hijas que la conforman. Por eso constituye una prueba fundamental para los abogados a la hora de solicitar la guarda y custodia que se entienda más beneficiosa para los menores.

Sin embargo no podemos olvidar que, a pesar de la relevancia que tiene dicho documento, los jueces no están vinculados al resultado que se recoja en los informes. Es una prueba de gran peso pero no fija de forma inamovible la guarda y custodia que va a regir en el proceso de familia en concreto, sino que los Juzgados deben valorarla conforme a su sana crítica y por tanto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el bienestar del menor.

Los nietos ante una desheredación

Como ya conocemos, nuestro derecho de sucesiones marca con claridad y exactitud los motivos por los que una persona puede decidir desheredar a alguno de sus hijos. Esa causa tiene que ser una de las que aparecen recogidas en el Código Civil y además tiene que explicarse el por qué de la misma. 

En el caso de que no se cumpla con lo anterior, ya tendríamos argumentos legales suficientes para poder impugnar ese testamento.

Sin embargo, una vez realizada la desheredación de forma correcta, ¿ qué ocurre con los hijos y descendientes de la persona que ha sido desheredada? Normalmente la causa de desheredación únicamente hace referencia al hijo (ya que son los casos más comunes) pero no se indica nada con respecto a la posición en la que quedan los nietos del fallecido.

Protección de menores: aún queda camino por recorrer

El pasado día 3 de Noviembre asistí a las Jornadas celebradas por el Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres relativas a la protección de los menores. Las nuevas leyes publicadas recientemente hacen necesaria la debida actualización de conocimientos por parte de los operadores jurídicos entre los que nos encontramos los abogados.

Sin embargo, en esta ocasión no todas las ponencias impartidas han estado relacionadas con el ámbito legal, sino que también se ha incidido en los aspectos emocionales de las personas y de cómo los menores se ven totalmente influenciados ante los procesos judiciales en los que pueden verse inmersos. El campo de la psicología está íntimamente relacionado con esta materia de manera que todos los que participamos en estos procedimientos debemos tener en cuenta los mandatos de la ley a fin de proteger el interés superior del menor que es al fin y al cabo el máximo principio a tener en cuenta.

Hipoteca

Hipotecas inversas: nada nuevo ante un contrato en alza

El pasado viernes, 21 de Octubre tuve el placer de participar en la I Feria Senior celebrada por el Ayuntamiento de Plasencia. Ante dicha celebración me propusieron realizar una charla sobre las hipotecas inversas y su actual repercusión.

Las hipotecas inversas no son nada nuevo, realmente su regulación la encontramos en el año 2007, pero con las circunstancias económicas actuales se prevé que este tipo de contratos bancarios gane popularidad debido a la posibilidad de obtener unos ingresos mensuales fijos. Sin embargo, "no es oro todo lo que reluce" es decir, hay que tener en cuenta los pros y contras a la hora de contratar este tipo de productos bancarios.

Importante sentencia: la custodia compartida no extingue la pensión de alimentos

La guarda y custodia es un tema recurrente en los asuntos de familia, por lo que la jurisprudencia está en constante evolución a fin de ajustar los pronunciamientos judiciales a las necesidades de los menores puesto que se convierten en la parte más afectada y vulnerable cuando se produce la ruptura de la unidad familiar.

Testamento sin notario, ¿es posible?

Hace unos días la prensa se hacía eco de una situación poco habitual: una mujer decide otorgar testamento sin la figura del notario y sin conocimientos jurídicos previos. Teniendo en cuenta la situación sanitaria, decidió contar con tres testigos y otorgar el testamento en presencia de ellos.

Menores discapacitados, ¿qué tipo de custodia es la adecuada?

Cuando nos encontramos con situaciones en las que existen menores con discapacidad, existe jurisprudencia diversa a la hora de indicar el régimen que se considera óptimo, ya que cada Tribunal ha valorado de forma distinta las circunstancias que rodeaban cada caso, lo que ha dado lugar a sentencias en uno y otro sentido.

En algunos casos, como el enjuiciado por la Audiencia Provincial de Córdoba en el año 2018, se estimó más beneficioso para los menores la guarda y custodia compartida considerando que así se incrementaba su beneficio. Aunque inicialmente la madre disponía de una guarda y custodia en exclusiva a su favor, un cambio en sus circunstancias personales le impedían hacerse cargo correctamente de sus hijos. Por eso solicitó una guarda y custodia en exclusiva, no existiendo motivos que impidieran al padre adquirir un mayor número de responsabilidades con respecto a sus hijos, ya que además disponía de una disponibilidad horaria compatible con su trabajo para adaptar la guarda y custodia compartida. A esto había que añadir que uno de los menores tenía una discapacidad reconocida del 33%, lo cual implicaba una mayor dedicación para su cuidado que resultaba imposible de ejercer mediante una guarda y custodia en exclusiva.

¿Es la falta de comunicación requisito suficiente para desheredar a los hijos?

¿Es la falta de comunicación requisito suficiente para desheredar a los hijos?

Actualmente el tema de la desheredación ocupa numerosos titulares de los medios de comunicación pero no siempre es sencillo poder acogerse a los motivos recogidos en la Ley para proceder a la desheredación de algún hijo.

La falta de comunicación o contacto entre padres e hijos se ha considerado en algunos casos judiciales como "maltrato psicológico" lo cual podría encuadrarse dentro del maltrato de obra, siendo éste un motivo de desheredación reconocido por nuestro Código Civil.

¿Custodia compartida por obligación?

Puede resultar sorprendente el título de este nuevo apartado de actualidad, pero lo cierto es que la Audiencia Provincial de Córdoba estimó necesario acordar una custodia compartida a pesar de la rotunda negativa de uno de los progenitores: estamos ante un caso de menor discapacitado en el que las circunstancias excepcionales del caso condicionaron la custodia que finalmente fue adoptada a pesar de la oposición total de una de las partes.

La mediación familiar en la custodia compartida

A día de hoy no constituye un elemento novedoso hablar de mediación, puesto que es un procedimiento de resolución de conflictos que, poco a poco, se ha ido afianzando poco a poco en nuestro país produciéndose un arraigo y consolidación del sistema en los últimos cuarenta años.

La necesidad de implementar un sistema de mediación familiar a fin de resolver los problemas que genera la determinación del ejercicio de la patria potestad y la custodia resulta primordial ya que permite transformar términos como “tenencia” o “custodia” en la elaboración de un trabajo cooperativo.

La piscina de la discordia: ¿todos los propietarios del edificio tienen derecho a su disfrute?

La piscina de la discordia: ¿todos los propietarios del edificio tienen derecho a su disfrute?

Recientemente la prensa se ha hecho eco de la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se prohíbe el acceso a una piscina comunitaria por parte de los propietarios de garajes. A priori podríamos pensar que es una medida discriminatoria al ser estos igualmente propietarios y como tal, afrontan igualmente el pago de los gastos comunitarios que se determinen por todos los vecinos.

Sin embargo, para darle más coherencia a esta resolución, al Alto Tribunal también establece que estos dueños están exento del pago de cuota para el mantenimiento de dichas instalaciones, sentando así jurisprudencia para los casos que puedan plantearse en situación similar.

Vivienda y custodia compartida: ¿es útil una "casa nido"?

Lo primero que nos preguntamos ante este Título es: ¿Qué es una "casa nido"?

Pues bien, lo primero que hay que tener claro es en qué espacio nos movemos: tras la separación de una pareja, los progenitores deciden (o el Juzgado acuerda) establecer una custodia compartida a favor de los menores en la cual los hijos pasarán un periodo de tiempo igual con cada progenitor. Ante este intercambio de cuidador, se plantea la duda de qué ocurre con el uso de la vivienda. Una de las opciones que ha sido planteada por los Juzgados es la denominada "casa nido": los menores permanecen en su hogar familiar mientras que son los progenitores los que van rotando y alternando su estancia en la misma por semanas o quincenas.

Renunciar a una herencia

Cuando hablamos de herencia, siempre se suele hacer referencia a la aceptación de la misma pero en pocas ocasiones se habla de la aceptación a beneficio de inventario o de la renuncia.

En pocas palabras podemos definir cada figura de la siguiente forma:

  • Aceptación de la herencia (pura y simple): supone la transmisión de bienes, derechos y deudas, respondiendo el heredero con sus propios bienes frente a esas deudas que haya adquirido.
  • Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: supone la transmisión de bienes, derechos y deudas pero sólo responderán de las mismas los bienes que forman parte de esa herencia.
  • Renuncia de la herencia supone el rechazo de todos los bienes, derechos y deudas que la integran.
Nuevo propietario en la Comunidad ¿pagará las cuotas atrasadas?

Nuevo propietario en la Comunidad ¿pagará las cuotas atrasadas?

Una de las dudas que más surgen en una Comunidad de Propietarios con deudas de parte de alguno de sus vecinos es qué ocurre con la reclamación de las cuotas impagadas por el vecino moroso si éste decide vender el piso.

En ocasiones se desconoce que a la hora de vender un inmueble, el vendedor y aún propietario del piso deberá aportar en el momento de formalizar las escrituras un Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios donde conste que se encuentra libre de deudas y por tanto, que se halla al corriente de pago de todas las cuotas comunitarias. Hay que tener en cuenta que cabe la posibilidad de que el adquiriente le exonere de dicha responsabilidad, por lo que es el comprador quien puede evitar que el Certificado sea incorporado a las escrituras de compraventa.

La cautela socini: cómo disponer de cierta libertad en el testamento

Dentro del ámbito del derecho sucesorio es extendidamente conocida la limitación que actualmente recoge la Ley a la hora de ordenar la herencia de nuestros bienes: existe la legítima estricta según la cual, a nuestros herederos directos no podremos dejarles sin herencia, salvo que exista alguna causa de desheredación (las cuáles están tasadas y no son nada fáciles de aplicar). 

Sin embargo, hay una herramienta bastante desconocida que proporciona una cierta "libertad" a la hora de ordenar nuestra sucesión y es a través de la "cautela socini": introduciendo esta cláusula en el testamento le proporcionamos al heredero la posibilidad de elegir entre aceptar lo que el testador le concede (que es más que la legítima) pero a cambio tiene que cumplir con una carga. En caso de que incumpla, sólo recibirá lo que estrictamente señale la ley. 

¿Cambio de domicilio? Ojo si hay menores

Los cambios están a la orden del día y es imposible poder determinar con seguridad dónde vamos a tener nuestro domicilio en un futuro. En principio esto no tiene porqué entrañar ningún tipo de problema más allá de la burocracia que nos supone realizar este tipo de cambios.

Sin embargo, cuando hay menores el asunto cambia por completo, más todavía cuando nos encontramos ante un proceso de divorcio o separación de los progenitores y uno de ellos es el que necesita efectuar ese cambio de domicilio. Hemos de tener en cuenta que estas decisiones afectan a la esfera más directa del menor, a su día a día y por lo tanto, son actos incluidos en el ejercicio de la patria potestad de los progenitores.

El derecho de relación abuelos-nietos

El derecho de relación abuelos-nietos

Cuando hablamos de un derecho de visitas directamente lo relacionamos con el que tienen los progenitores con respecto a sus hijos si no disfrutan de una custodia compartida. Pero, además de este innegable hecho, nuestra jurisprudencia ha venido aceptando el establecimiento de un régimen de visitas a favor de los abuelos, teniendo en cuenta el derecho que tienen ambas partes de mantener el contacto, independientemente de la relación que exista entre los progenitores y los abuelos del menor. Es decir, a pesar de que no exista una buena relación entre los progenitores y los abuelos, nada impide que este derecho puede reconocerse a su favor y así puedan sus nietos mantener un contacto estrecho con ellos.

Modelo familiar alternativo: las parejas de hecho

Modelo familiar alternativo: las parejas de hecho

En nuestra realidad social actual podemos reconocer de forma innegable los diferentes modelos de familia que van surgiendo, entre los que encontramos las parejas o uniones de hecho.

En ningún caso nos encontramos ante una forma de matrimonio puesto que sus miembros rechazan sus consecuencias jurídicas, sino que se constituye una unión de dos personas que deciden de alguna forma articular su convivencia en común. Sin embargo, a la hora de acudir a la legislación existe, nos encontramos con un problema inicial: no existe una regulación nacional unitaria en esta materia más allá de las consideraciones generales que existen en algunas normas. Por tanto, hay que acudir a la normativa de cada Comunidad Autónoma para poder estudiar los requisitos que se exigen en cada una de ellas a fin de constituir dicha pareja de hecho.

El testamento cerrado para las personas con discapacidad visual

En primer lugar y antes de entrar en el quid de la cuestión ¿Qué es un testamento cerrado?

Pues bien el testamento cerrado es aquel que realiza la persona por sí misma por escrito o por cualquier medio mecánico, pero que después debe presentar ante Notario cumpliendo con determinadas particularidades. Si bien este tipo de testamento es menos común, ya que la regla general es el otorgamiento de testamento abierto ante Notario, ha sido una de las grandes reformas que ha traído la Ley 8/2021 de apoyo y protección de las personas con discapacidad.

Pago de alimentos a favor de los hijos: ¿Hasta cuándo?

Esta mañana se publicaba en la prensa un caso de los Juzgados de Cáceres donde se libera a un padre de pagar la pensión de alimentos de su hijo porque éste le ignoraba.

Sin más. Ése es el titular.

Cómo afrontar una herencia internacional

Afrontar una herencia y todo el proceso que conlleva siempre es una tarea peliaguda en la que hay que revisar y tener en cuenta cualquier mínimo detalle. Si a ello le añadimos el hecho de que alguna heredera o heredero resida en el extranjero, el trabajo es mucho mayor, pero no imposible de realizar.

¿El fin de la pensión compensatoria indefinida?

Tras una separación sentimental, muchos son los aspectos que hay que abordar a fin de poder solucionar y arreglar todos los aspectos que derivan de ella: en primer lugar y de forma preferente, todo lo relativo a los menores, los cuales deben tener unas medidas que siempre sean adoptadas buscando su beneficio y protección. En segundo lugar, las medidas patrimoniales y económicas entre las que se puede encontrar la pensión compensatoria.

Grandes desconocidos: el mundo de los pactos y capitulaciones matrimoniales.

Dentro del Derecho de Familia hay terminología conocida por todos: divorcio, separación, bienes, demanda, juicio... Pero hay otras herramientas que pueden utilizarse por los futuros cónyuges que son bastante desconocidas: los pactos prematrimoniales y las capitulaciones matrimoniales.

Acuerdo

¿Un mal acuerdo mejor que un buen juicio?

En este caso, hacemos referencia al mencionado refrán que nos invita a tener una actitud negociadora ante los problemas como vía de preferencia ante la celebración de un juicio, por muy beneficioso que este pudiera llegar a ser.

¿Pero es esto siempre cierto?

Ascensor

Revisión de contratos y jurisprudencia: la combinación perfecta.

En ocasiones la población tiene la percepción de que la batalla entre David y Goliat es demasiado perfecta para ser real. Sin embargo, es más que posible.

Una Comunidad de Propietarios había suscrito un contrato de ascensor en el año 1988. Tras un detenido estudio y revisión del mismo por el Despacho, observamos una vigencia del mismo por 10 años, junto con prórrogas de la misma duración. Esta condición, ya de por sí abusiva, estaba plasmada en el documento con letras minúsculas y sin ningún tipo de diferenciación entre las partes más importantes del contrato.

Lupa

La formalidad en el procedimiento administrativo

Si bien no podemos obviar la importancia de las pruebas dentro de cualquier procedimiento (como hemos demostrado en anteriores entradas de este apartado de actualidad) también es de vital importancia revisar si se han cumplido las formalidades exigidas durante el mismo, como en el caso de un procedimiento de adscripción provisional de personal en la Administración Pública.

Llaves alquiler

La importancia de la prueba más pequeña

El año pasado tuvimos ocasión de encargarnos de un asunto penal bastante complejo donde todo parecía ir a la contra del cliente: ante la denuncia de la entidad bancaria parecía imposible poder defender la permanencia del cliente en el inmueble debido a la falta de contrato existente que reflejara un acuerdo de permanencia en la vivienda hasta que el cliente adquiriera la financiación necesaria para adquirir dicho inmueble.

Custodia

Defendiendo la guarda y custodia en exclusiva: ¿es imposible? #DerechoCivil

Cuando se produce una ruptura, bien sea con vínculo matrimonial o sin él, es vital establecer unas medidas para los hijos. 

A pesar de ser conscientes de que la guarda y custodia compartida es ampliamente justificada como la más beneficiosa para los menores, hay que atender a cada caso en concreto: es posible defender una guarda y custodia en exclusiva si así resulta necesario.

Igualdad entre mujeres y hombres: Crítica social en nuestro entorno laboral y social

Igualdad entre mujeres y hombres: Crítica social en nuestro entorno laboral y social

En este apartado de Actualidad, me permito hacer una breve reflexión y crítica acerca de la situación en la que nos encontramos actualmente, para mostrar si realmente nos encontramos con la paridad entre mujeres y hombres: no ya en los ámbitos de las grandes corporaciones o las Administraciones Públicas, sino visto desde el punto de vista de una joven empresaria que diariamente observa si existe la igualdad en las situaciones que la rodean.

La igualdad es un tema que día a día se encuentra presente en nuestras vidas: desde la publicación de aquella Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo se han realizado numerosos avances en esta materia, siendo de vital importancia el cumplimiento y el respeto de la igualdad en todos los ámbitos y sectores de nuestra sociedad.

Sin embargo ¿podemos afirmar categóricamente que existe igualdad en todos los ámbitos que rodean a las ciudadanas en su vida laboral?

Serie: "Dejarlo todo bien atado III"

Serie: "Dejarlo todo bien atado III"

FASE 3: PARTICIÓN DE LA HERENCIA

Seguimos con la Actualidad en nuestra página web y en este caso traemos una nueva entrega de la Serie "Dejarlo todo bien atado". En esta nueva fase, nos adentramos en el proceso de partición de herencia.

¿Cómo podemos definir la partición de herencia? Pues bien, se trata de aquel acto que consiste en repartir los bienes entre todos los herederos y legatarios de la misma en la forma prevista en el testamento o bien según lo estipulado por la ley.

De esta forma conseguimos que esa comunidad que ha surgido con respecto a la titularidad de los bienes desaparezca y estos ya formen parte del patrimonio de cada uno de los herederos y legatarios de la misma.

¿Cuáles son los documentos que necesitamos para proceder al desarrollo de este proceso? En realidad, son documentos que ya deben obrar en poder de los herederos del fallecido puesto que son prácticamente los mismos que ya han sido presentados para tramitar el impuesto de sucesiones ante la Oficina Liquidadora correspondiente.

La búsqueda del alquiler perfecto

La búsqueda del alquiler perfecto

Llega Septiembre y en muchas ocasiones tenemos la necesidad de encontrar una vivienda en alquiler con motivo de un cambio de residencia, de trabajo o de circunstancias personales. Es en estas ocasiones donde es imprescindible conseguir una vivienda en alquiler que cumpla con nuestras expectativas y con los requisitos básicos que la hagan perfecta.

En estas situaciones tenemos que extremar la precaución y observar con todo detalle tanto las características de la propia vivienda como de los servicios que ésta proporciona, de tal forma que con el tiempo no nos arrepintamos de la decisión tomada.

Es por ello que en este caso, vamos a exponer una breve guía sobre los puntos básicos a tener en cuenta cuando vamos a empezar a vivir en un régimen de alquiler, en este caso, de vivienda, que se convertirá en nuestra residencia habitual:

Serie "Dejarlo todo bien atado II"

Serie "Dejarlo todo bien atado II"

FASE 2: FALLECIMIENTO Y CONSECUENCIAS

 

Con esta entrada retomamos la Serie "Dejarlo todo bien atado", en este caso, centrándonos en el momento del fallecimiento y en los pasos que hay que dar para cumplir con la normativa establecida a pesar del duro trance que experimentamos ante esta situación desoladora.

En este apartado me centraré en el Impuesto de Sucesiones y más concretamente a la normativa autónomica extremeña, siendo esta una de las regiones más castigadas en la regulación del impuesto, existiendo numerosos artículos y noticias que reivindican la bajada del mismo o la renovación de las reducciones y bonificaciones.

Deudas: La sombra que persiste en las comunidades de vecinos

Deudas: La sombra que persiste en las comunidades de vecinos

Recientemente ha salido publicado un artículo en el Periódico Hoy relativo a la existencia de morosidad en las Comunidades de Propietarios, indicando ser un problema muy relevante que aún persiste en el día a día de los ciudadanos que residen en bloques de viviendas.

La experiencia dentro de esta rama de conocimiento me ha hecho descubrir que las situaciones en las que se encuentran aquellas personas que no pueden hacer frente a las cuotas comunitarias son muy variadas, pero es innegable que la crisis ha hecho mella directamente en la economía diaria de la familia, de tal forma que no se ha podido hacer frente a los gastos que se generan en una Comunidad de Propietarios.

Serie "Dejarlo todo bien atado"

Serie "Dejarlo todo bien atado"

FASE 1: EL TESTAMENTO

 

A pesar de toda la información que podemos recibir con respecto a este tema, seguimos siendo reticentes a la hora de acudir a la Notaría y proceder a otorgar testamento. Esto suele producirse por la creencia de que si acudimos al Notario para este fin, somos un poco pesimistas con nuestra visión de la vida y el futuro.

Pues bien, aunque exista este tipo de pensamientos o creencias, siempre es muchísimo más simple y beneficioso acudir a nuestro Notario más cercano y realizar este acto, ya que es un proceso sencillo que facilita enormemente el proceso hereditario una vez que la persona fallece.

Pero ¿qué es realmente un testamento? ¿Cómo se otorga?

Derecho y nuevas tecnologías: ¿Realmente pueden ir de la mano?

Derecho y nuevas tecnologías: ¿Realmente pueden ir de la mano?

En este caso, me propongo hacer una breve reflexión acerca de la relación que existe y que va a desarrollarse entre el Derecho y las Nuevas Tecnologías, dando lugar, entre otros conceptos, a la definición de Derechos Digitales, lo cual a día de hoy puede resultarnos una idea bastante extraña.

Sin embargo, debemos de tener en cuenta que nos encontramos cada día ante un nuevo avance en lo que ya se ha denominado como la "cuarta revolución industrial" y que todos los profesionales debemos estar con la mirada fijada en el futuro y en las oportunidades y los retos que nos proporcionan las nuevas tecnologías, sobre todo en una materia como son los derechos de los ciudadanos.

Y con mi edad, ¿Tengo que ser Presidente de la Comunidad?

Y con mi edad, ¿Tengo que ser Presidente de la Comunidad?

Esa es una de las preguntas más recurrentes que se realizan en mi despacho cuando existe alguna discrepancia en las Comunidades de Propietarios acerca del nombramiento del Presidente de la Comunidad. La duda generalizada que existe es si hay alguna causa por la cual un propietario pueda verse eximido de la obligación de ostentar el cargo de Presidente de la misma.

La respuesta es no pero con matices: en primer lugar hay que recordar lo que recoge la propia Ley de Propiedad Horizontal. En ella, se señala que todos los propietarios están obligados a ser Presidentes si el nombramiento recae en su persona. La elección puede realizarse porque ese mismo vecino se presente al cargo de forma voluntaria (que no suele ser lo habitual) o a través del turno rotatorio establecido entre todos los propietarios del inmueble. Esto quiere decir que no únicamente debe de ser nombrado Presidente aquel que sea el titular de una vivienda, sino que también podría serlo el dueño de un local comercial que pertenezca a ese mismo edificio.

'S.O.S' No puedo pagar mi vivienda

'S.O.S' No puedo pagar mi vivienda

Sí, por desgracia esta es una de las reflexiones que diariamente tienen muchos ciudadanos en la cabeza; pensamientos que preocupan, que quitan el sueño... que pueden incluso a llevar a un callejón sin salida.

Sin embargo, actualmente se están creando organismos que intentan solucionar los problemas hipotecarios de los ciudadanos que no pueden hacer frente a los pagos de la hipoteca de su vivienda.