Los nietos ante una desheredación

Como ya conocemos, nuestro derecho de sucesiones marca con claridad y exactitud los motivos por los que una persona puede decidir desheredar a alguno de sus hijos. Esa causa tiene que ser una de las que aparecen recogidas en el Código Civil y además tiene que explicarse el por qué de la misma. 

En el caso de que no se cumpla con lo anterior, ya tendríamos argumentos legales suficientes para poder impugnar ese testamento.

Sin embargo, una vez realizada la desheredación de forma correcta, ¿ qué ocurre con los hijos y descendientes de la persona que ha sido desheredada? Normalmente la causa de desheredación únicamente hace referencia al hijo (ya que son los casos más comunes) pero no se indica nada con respecto a la posición en la que quedan los nietos del fallecido.

En este caso es bastante desconocido el artículo 857 del Código Civil: se indica con claridad que estos ocuparán su lugar y conservarán los derechos de los herederos forzosos respecto a la legítima. Por lo tanto, es una causa completamente válida la impugnación del testamento si no se salvaguarda lo recogido en este artículo de nuestra normativa.

Además hay que tener en cuenta si se han realizado o no operaciones divisorias de los bienes que integran la masa hereditaria ya que el respeto a la legítima de los nietos debe computarse y tenerse en cuenta a la hora de realizar el reparto del patrimonio del causante.

Es necesario por tanto un exhaustivo estudio del caso para poder validar cualquier tipo de acción judicial ante este tipo de situaciones no tan atípicas hoy en día.

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