Serie "Dejarlo todo bien atado"

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FASE 1: EL TESTAMENTO

 

A pesar de toda la información que podemos recibir con respecto a este tema, seguimos siendo reticentes a la hora de acudir a la Notaría y proceder a otorgar testamento. Esto suele producirse por la creencia de que si acudimos al Notario para este fin, somos un poco pesimistas con nuestra visión de la vida y el futuro.

Pues bien, aunque exista este tipo de pensamientos o creencias, siempre es muchísimo más simple y beneficioso acudir a nuestro Notario más cercano y realizar este acto, ya que es un proceso sencillo que facilita enormemente el proceso hereditario una vez que la persona fallece.

Pero ¿qué es realmente un testamento? ¿Cómo se otorga?

Pues bien, en este pequeño resumen me voy a centrar sobre todo en un tipo de testamento porque es quizá el más extendido: el testamento abierto.

Se califica el testamento como abierto aquel que realiza la persona que lo concede ("testador") directamente ante un notario, el cual debe dar fe del contenido de la última voluntad de esa persona, identificándolo correctamente y haciendo constar que tiene capacidad legal para poder otorgarlo.

En este acto de otorgamiento puede ser necesaria la presencia de testigos, dependiendo de las circunstancias de la persona del testador:

- Pueden ser necesarios testigos que intervendrán en el caso de que el testador no sepa o no pueda firmar, sea ciego, no sepa leer ni escribir o bien porque así lo solicite el notario o el propio testador ("testigo instrumental").

- Otro supuesto en el que puede ser necesaria la intervención de testigos es para identificar a la persona que vaya a realizar el testamento frente al Notario ("testigo de conocimiento").

Una vez tenemos identificadas a las personas que intervienen y que pueden intervenir en el acto de otorgamiento de testamento, hay que conocer el contenido de este testamento. Nuevamente me vuelvo a remitir al contenido más genérico que puede contener este documentos notarial:

1. El nombramiento del "cónyuge supérstite" (es decir, aquel que sobrevive a la persona del testador) como usufructuario universal y vitalicio de toda la herencia.

2. La institución de herederos universales y por partes iguales de todos los bienes, derechos y acciones a los hijos, siendo estos sustituidos por sus sucesores en caso de "premoriencia" (esto quiere decir que serán los nietos los que hereden en el caso de los hijos fallezcan antes que el padre o madre).

Hay que tener en cuenta que éste es el contenido usual y mínimo que contienen las disposiciones testamentarias, por lo que es imprescindible estar a cada caso en concreto y a cada situación familiar.

Independientemente de la edad que tengamos (teniendo en cuenta que la edad mínima para poder otorgar testamento es de 14 años), resulta imprescindible que más temprano que tarde, acudamos a la Notaría y empecemos a determinar cómo vamos a dejar nuestra herencia a nuestros sucesores, si bien es de mayor utilidad cuando empezamos a disponer de bienes y derechos. De esta forma nuestros herederos conocerán y deberán respetar aquello que en el testamento se establece.

Éste es el primer paso de esta serie "Dejarlo todo bien atado", la cual comenzamos con esta entrada e iremos desarrollando en diferentes fases dentro del apartado de Actualidad. Te animamos a que sigas atentamente nuestra página web para mantenerte informado de este tema tan importante en nuestras vidas.

 

 

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