Hace unos días el Tribunal Supremo tuvo ocasión de pronunciarse sobre el pago de una pensión de alimentos de un progenitor a favor de su hijo que ya había cumplido la mayoría de edad. El pago de la pensión de alimentos se establece durante la minoría de edad de los hijos cuando se establece una custodia a favor de uno de los dos progenitores, quedando el otro obligado a dicho pago hasta que los hijos puedan mantenerse por sí mismos.
Y es ese aspecto (y no otro) el que determina hasta cuándo se debe estar abonando la pensión de alimentos de los hijos: el hecho de que éste adquiera la mayoría de edad no supone una extinción automática de la pensión de alimentos que se venía abonando, sino que se deben tener en cuenta las circunstancias en las que se encuentra el menor para poder determinar la continuación en el pago de la pensión o la cuantía de la misma.
Así, si el menor continúa con los estudios, sigue residiendo en la vivienda familiar y carece de otros ingresos, la pensión debe seguir manteniéndose ya que sigue estando necesitado de la ayuda económica de sus progenitores. Sin embargo, hay dos circunstancias principales que pueden determinar al extinción de una pensión de alimentos:
- por un lado que el hijo consiga un empleo que le permita ser económicamente independiente, de manera que no tenga esa necesidad de alimentos por parte de sus progenitores.
- por otro lado, que el hijo no realice actividad profesional alguna, no tenga empleo ni deseos de conseguir ninguno y que tampoco continúe con sus estudios. En ese caso, numerosa jurisprudencia considera que el hijo no puede mantenerse en una posición de comodidad al tener constancia de que cada mes va a percibir la pensión de alimentos de uno de sus progenitores y por tanto puede acordar su extinción.
Teniendo en cuenta estas circunstancias, los jueces valoran cada caso concreto y establecen si debe continuar o no la existencia de dicha pensión de alimentos y la cuantía en la que debe abonarse. Para poder revisar este tipo de situaciones existen procedimientos judiciales específicos que modifican las medidas inicialmente acordadas cuando los hijos son menores a fin de adaptarse a las nuevas circunstancias y al paso del tiempo.
Por eso es importante hacer un estudio de cada caso y valorar según los pronunciamientos y los requisitos de la jurisprudencia, si puede existir esa extinción de la pensión o una modificación de la misma.
Origen de la noticia: https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/condenado-a-pagar-1-000-euros-al-mes-en-concepto-de-pension-de-alimentos-para-su-hijo-aunque-este-ya-es-mayor-de-edad/