En el día a día de mi despacho en Plasencia, me encuentro con familias que dan por hecho que una mala relación entre abuelos e hijos anula cualquier derecho sucesorio para la siguiente generación. Existe la creencia de que la desheredación de un hijo "borra" automáticamente a sus descendientes del testamento.
Sin embargo, la realidad jurídica es muy distinta y mucho más protectora con los nietos.
La ley española es clara: los conflictos familiares no deben perjudicar a quienes no han formado parte de ellos. El Código Civil contempla mecanismos específicos para que, en caso de desheredación, los nietos no queden desamparados.
El derecho de los nietos a ocupar el lugar de un progenitor desheredado es un blindaje legal que, a menudo, se ignora durante la partición de los bienes. No hablo solo de teoría. Recientemente, obtuve una sentencia favorable sobre esta materia, donde se reconoció el derecho de los nietos a percibir su parte legítima a pesar de existir una desheredación formal hacia sus progenitores.
Este caso subraya una realidad: aunque un testamento diga una cosa, la ley puede exigir otra. Pero para que esto ocurra, es imprescindible realizar una lectura técnica del documento y actuar de forma estratégica.
Determinar si un nieto debe heredar y en qué cuantía no es una operación matemática sencilla. Intervienen factores como:
- la validez de las causas de desheredación alegadas.
- la existencia de donaciones en vida.
- el cálculo exacto de la legítima según el número de herederos.
Si te encuentras en una situación de conflicto familiar, o si tras el fallecimiento de un abuelo sospechas que los derechos de tus hijos están siendo omitidos, no asumas que todo está perdido por lo que diga el testamento.
Cada herencia tiene sus particularidades y una interpretación errónea puede costar muy cara. Si deseas que analice tu situación personal y verifiquemos qué opciones legales tienes, puedes concertar una cita en mi despacho para estudiar tu caso de forma detallada.


