Este caso de éxito subraya la importancia de la defensa legal especializada en el Derecho Sucesorio. Con mi estrategia pude garantizar que la legítima parte del patrimonio familiar llegara a quien correspondía por ley, incluso cuando la voluntad testamentaria inicial lo dificultaba.
Mis clientes, los nietos del causante, se enfrentaban a una compleja situación sucesoria. El fallecido había otorgado testamento instituyendo como heredero universal a una persona y estableciendo una cláusula de desheredación contra sus dos hijos, quienes eran los padres de mis representados. A pesar de no discutir la causa de la desheredación, mis clientes quisieron reivindicar aquello a lo que tenían derecho como nietos: la legítima.
La clave de la demanda fue basarme en el artículo 857 del Código Civil. Este precepto es claro al establecer que:"Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima".
Ejercitamos la acción de impugnación testamentaria para defender que, dado que sus padres habían sido desheredados, mis clientes (los nietos) ocupaban su lugar y debían ser declarados herederos forzosos de la herencia del abuelo.
La sentencia dictada en el asunto culminó con éxito para mis clientes ya que se les declaró como herederos forzosos del causante y se acordó la reducción de la institución de heredero en la medida que resultó necesaria para cubrir sus cuotas legitimarias.
Este fallo judicial asegura que el patrimonio familiar se reparta conforme a la ley y protege el derecho de la legítima de los nietos, cerrando el conflicto con una victoria de justicia sucesoria, no siendo un caso común ni hay numerosa jurisprudencia sobre el tema. Sin embargo, el precepto del Código Civil era claro y la defensa del mismo fue clave para obtener una sentencia que reconociera nuestra pretensión.
