FASE 2: FALLECIMIENTO Y CONSECUENCIAS
Con esta entrada retomamos la Serie "Dejarlo todo bien atado", en este caso, centrándonos en el momento del fallecimiento y en los pasos que hay que dar para cumplir con la normativa establecida a pesar del duro trance que experimentamos ante esta situación desoladora.
En este apartado me centraré en el Impuesto de Sucesiones y más concretamente a la normativa autónomica extremeña, siendo esta una de las regiones más castigadas en la regulación del impuesto, existiendo numerosos artículos y noticias que reivindican la bajada del mismo o la renovación de las reducciones y bonificaciones.
Algunos ejemplos de estas noticias son las siguientes:
http://www.hoy.es/sociedad/201703/09/impuesto-sucesiones-extremadura-hace-20170309080920.html
A pesar de las publicaciones realizadas en estos diarios, hay que tener en cuenta que actualmente al ley 8/2016 de 12 de Diciembre de Medidas Tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2016/2380o/16010008.pdf) mantiene las bonificaciones que ya existían en la materia, de tal manera que con un patrimonio hereditario no superior a 175.000 €, el heredero únicamente tendrá que abonar el 1 %. La regulación que existe en estos momentos en Extremadura afecta sobre todo a los grandes patrimonios, al tener la masa hereditaria un gran valor económico.
Teniendo este aspecto en cuenta, lo primero que hay que observar es el plazo de tiempo: únicamente se dispone de 6 meses para proceder a la liquidación del impuesto. Aunque a priori puede parecer un plazo razonable, hay que tener en cuenta que nuestra mente no se encuentra en disposición de concentrarse en estos asuntos, ya que la pérdida de un ser querido nos "paraliza" a la hora de observar los procedimientos administrativos y en este caso tributarios, que deben de cumplirse.
Una vez que tomamos consciencia de que debemos cumplir con la liquidación del Impuesto de Sucesiones, es hora de empezar la recopilación de documentos necesarios para poder tramitar el proceso. En primer lugar, es de vital importancia conocer si existía testamento o si el causante ha fallecido sin haberlo otorgado, en cuyo caso habría que proceder al levantamiento de un acta de declaración de herederos: este acta es un documento notarial necesario para determinar los herederos que existen y a los que se van a transmitir los bienes del causante, para darle publicidad y tener certeza de que no hay más sucesores que puedan heredar al fallecido.
Una vez cumplido con ese trámite, es preciso recabar otros documentos tales como Certificado de Defunción, de Últimas Voluntades, de Seguro, Escrituras de Bienes Inmuebles...es decir, el plazo de 6 meses que nos concede la Ley no es tan extenso a la vista de toda la documentación que es necesario recabar y que hay que presentar ante la Oficina Liquidadora.
Por último a la hora de proceder a la presentación del impuesto, es muy importante tener en cuenta la división del territorio realizada con este finalidad, ya que habrá que tener en cuenta el último domicilio del fallecido a la hora de presentar ante la Oficina Liquidadora correcta, la declaración del impuesto con todos los documentos justificativos de las circunstancias personales, familiares y del patrimonio del causante.