Ayer el Tribunal Supremo dictaba dos sentencias en las que determinaba la prohibición de los apartamentos turísticos en las comunidades de propietarios. De esta forma ha encontrado una vía que impide la instalaciones de dichas actividades.
El quid de la cuestión se encuentra en los Estatutos de la Comunidad de propietarios: en ambos casos las Comunidades demandantes tenían incluido en sus Estatutos el desarrollo de cualquier tipo de actividad económica o profesional dentro de los departamentos del edificio, ya que únicamente pueden ser destinados a una finalidad residencial. De esta manera, teniendo en cuenta la normativa autonómica y las posibles ordenanzas municipales, determinó la prohibición del establecimientos de tales negocios.
¿Cómo sabemos si los Estatutos de nuestra comunidad tienen esa prohibición? ¿podemos incluirlo de alguna forma? ¿Quieres abrir unos apartamentos turísticos pero no sabes si el edificio dispone de tal prohibición? Pide una consulta en el despacho y todas las dudas quedarán resueltas.