El derecho de relación abuelos-nietos

El derecho de relación abuelos-nietos

Cuando hablamos de un derecho de visitas directamente lo relacionamos con el que tienen los progenitores con respecto a sus hijos si no disfrutan de una custodia compartida. Pero, además de este innegable hecho, nuestra jurisprudencia ha venido aceptando el establecimiento de un régimen de visitas a favor de los abuelos, teniendo en cuenta el derecho que tienen ambas partes de mantener el contacto, independientemente de la relación que exista entre los progenitores y los abuelos del menor. Es decir, a pesar de que no exista una buena relación entre los progenitores y los abuelos, nada impide que este derecho puede reconocerse a su favor y así puedan sus nietos mantener un contacto estrecho con ellos.

Sin embargo, no es un derecho genérico que deba establecerse sin más, sino que los Tribunales exigen para su establecimiento la necesidad de concretar los beneficios que ello le produce al menor. Por lo tanto, a pesar de que no exista un motivo para impedir dicha relación, puede no verse reconocida si no está justificado que estas visitas van a favorecer a los nietos, quienes deben ser el referente a la hora de establecer medidas que afecten a su vida personal.

En contraposición, los Juzgados no están exigiendo justificar que existe una comunicación previa abuelos-nietos, sino que se presume dicha relación existe.

Por lo tanto, es de vital importancia estudiar cada caso concreto para poder valorar la exigencia de un régimen de visitas a favor de los abuelos a fin de que los Juzgados nos den el visto bueno.

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