Renunciar a una herencia

Cuando hablamos de herencia, siempre se suele hacer referencia a la aceptación de la misma pero en pocas ocasiones se habla de la aceptación a beneficio de inventario o de la renuncia.

En pocas palabras podemos definir cada figura de la siguiente forma:

  • Aceptación de la herencia (pura y simple): supone la transmisión de bienes, derechos y deudas, respondiendo el heredero con sus propios bienes frente a esas deudas que haya adquirido.
  • Aceptación de la herencia a beneficio de inventario: supone la transmisión de bienes, derechos y deudas pero sólo responderán de las mismas los bienes que forman parte de esa herencia.
  • Renuncia de la herencia supone el rechazo de todos los bienes, derechos y deudas que la integran.

Teniendo en cuenta la situación en la que se encuentre el fallecido, los herederos podrán optar por una u otra vía en función de lo que más convenga a sus intereses, pudiendo hacer uso de su derecho a deliberar.

Si finalmente deciden renunciar a la herencia que se les plantea, dicho acto tiene que estar realizado ante Notario. Una vez que tenemos las escrituras, es necesario efectuar determinamos trámites ante la oficina liquidadora (en el caso de Extremadura al menos) para formalizar las actuaciones en concepto de impuesto de sucesiones.

Por ello es importante siempre tener en cuenta la situación de la masa hereditaria antes de aceptarla para que después no existan problemas o incertidumbres ante las deudas a las que los herederos tendrán que hacer frente.

 

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