Limitación en el uso de la vivienda familiar

Dentro de los procesos de familia, uno de los pronunciamientos que deben de formularse es el relativo al uso de la vivienda familiar sobre la cual se ha venido desarrollando la convivencia diaria hasta la ruptura de la relación afectiva entre los progenitores.

El principal principio a tener en cuenta en este punto es el interés más necesitado de protección, es decir, se atribuye el uso de la vivienda a los hijos menores de edad y al cónyuge que se encuentre en esa situación. Sin embargo, los pronunciamientos en esta materia están siendo objeto de matizaciones: mientras que anteriormente no se establecía ninguna puntualización, actualmente el Tribunal Supremo está introduciendo la limitación temporal en el uso de dicha vivienda. Esa limitación se está estableciendo entre uno y dos años desde el pronunciamiento de la sentencia como plazo para que el cónyuge que se mantenía residiendo en la vivienda familiar busque otro inmueble donde poder vivir.

Si bien en las últimas sentencias la vivienda era propiedad privativa de uno de los cónyuges, aspecto a tener en cuenta, no constituye impedimento que haya hijos menores de edad para reconocer este límite. Los Juzgados y Tribunales deberán valorar cada caso concreto pero numerosas sentencias se han manifestado en esta línea, por lo que es importante tenerlo en cuenta a la hora de interponer cualquier tipo de demanda sobre esta materia.

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