Una de las dudas que más surgen en una Comunidad de Propietarios con deudas de parte de alguno de sus vecinos es qué ocurre con la reclamación de las cuotas impagadas por el vecino moroso si éste decide vender el piso.
En ocasiones se desconoce que a la hora de vender un inmueble, el vendedor y aún propietario del piso deberá aportar en el momento de formalizar las escrituras un Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios donde conste que se encuentra libre de deudas y por tanto, que se halla al corriente de pago de todas las cuotas comunitarias. Hay que tener en cuenta que cabe la posibilidad de que el adquiriente le exonere de dicha responsabilidad, por lo que es el comprador quien puede evitar que el Certificado sea incorporado a las escrituras de compraventa.
En el caso de que el comprador finalmente no exija la incorporación del citado certificado, cabe la posibilidad de que el inmueble se transmita a pesar de que existan todavía deudas comunitarias. Ante esto, es necesario recordar que el inmueble en cuestión responde de las cantidades adeudadas a favor de la Comunidad hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. Es decir, el nuevo adquirente debe saber que el piso o local que acaba de comprar queda legalmente afecto al pago de dichas cantidades.
Además, hay que tener en cuenta que la reclamación de estas deudas tiene un plazo de prescripción, por lo que para mantener los pagos comunitarios al día es importante conocer bien la normativa a fin de saber quien está obligado al pago de las cantidades que adeudadas y el plazo que disponemos para reclamarlas.