Ascensor

Revisión de contratos y jurisprudencia: la combinación perfecta.

En ocasiones la población tiene la percepción de que la batalla entre David y Goliat es demasiado perfecta para ser real. Sin embargo, es más que posible.

Una Comunidad de Propietarios había suscrito un contrato de ascensor en el año 1988. Tras un detenido estudio y revisión del mismo por el Despacho, observamos una vigencia del mismo por 10 años, junto con prórrogas de la misma duración. Esta condición, ya de por sí abusiva, estaba plasmada en el documento con letras minúsculas y sin ningún tipo de diferenciación entre las partes más importantes del contrato.

La consideración de la Comunidad como consumidor hace que se le aplique el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con la consiguiente protección que existe en materia de consumo: este tipo de condiciones hacen inviable la posibilidad de cambio de compañía por parte de la Comunidad, lo cual es completamente inaceptable y abusivo.

Existen numerosas sentencias que así lo han dictaminado, dando lugar a la creación de una sólida jurisprudencia y otorgando así las herramientas necesarias a la abogada de nuestro particular "David" (la Comunidad) para ganar la batalla frente al gran "Goliat" (la compañía de ascensores).

 

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