Recientemente la prensa se ha hecho eco de la Sentencia del Tribunal Supremo en la que se prohíbe el acceso a una piscina comunitaria por parte de los propietarios de garajes. A priori podríamos pensar que es una medida discriminatoria al ser estos igualmente propietarios y como tal, afrontan igualmente el pago de los gastos comunitarios que se determinen por todos los vecinos.
Sin embargo, para darle más coherencia a esta resolución, al Alto Tribunal también establece que estos dueños están exento del pago de cuota para el mantenimiento de dichas instalaciones, sentando así jurisprudencia para los casos que puedan plantearse en situación similar.
A pesar de la contundencia de la resolución, esta decisión no deja de ser controvertida: a pesar de ser dueños de uno de los elementos del edificio, el Tribunal Supremo entiende que la adquisición de una plaza de garaje no está relacionada con el estacionamiento de vehículos y por lo tanto, nada tiene que ver este tipo de elementos comunes más recreativos con ser titular de un aparcamiento.
A pesar de que podamos considerar sorprendentes este tipo de resoluciones, su existencia reside en la escasa legislación existente sobre propiedad horizontal, de tal forma que son los Juzgados quienes deben desarrollar la materia y dar solución a cualquier tipo de conflicto vecinal. En este caso, la decisión se basa en el propio derecho de la Comunidad para acordar la prohibición del acceso a la piscina por parte de los titulares de las plazas de garaje que a su vez no dispongan de una vivienda en propiedad.
Sin ninguna duda, la vida en una comunidad de propietarios puede ser compleja y peliaguda, por lo que siempre es importante poder contar con un asesoramiento experto en la materia.