Importante sentencia: la custodia compartida no extingue la pensión de alimentos

La guarda y custodia es un tema recurrente en los asuntos de familia, por lo que la jurisprudencia está en constante evolución a fin de ajustar los pronunciamientos judiciales a las necesidades de los menores puesto que se convierten en la parte más afectada y vulnerable cuando se produce la ruptura de la unidad familiar.

Recientemente nuestro Tribunal Supremo ha tenido ocasión de hablar una vez más sobre este tema con un importante pronunciamiento: el hecho de reconocerse una custodia compartida no implica por sí misma que directamente se extinga la obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos menores. Así se ha reconocido en un asunto de familia donde existía una desproporción entre los ingresos de los progenitores, al no tener la madre ingreso alguno. El Alto Tribunal ha reconocido que el padre en este caso seguía estando obligado al pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos sin ningún tipo de limitación temporal. Esto último también es de gran relevancia: si bien en las pensiones compensatorias se suele establecer una limitación temporal a fin de incentivar la búsqueda de trabajo del progenitor beneficiario de la misma, no ocurre lo mismo con los menores, lo cuales no pueden quedar al arbitrio de que el progenitor encuentre o no trabajo. Mientras esa situación de desempleo se prolongue no pueden mantener a sus hijos en el periodo que les corresponde lo que motiva el mantenimiento de una pensión de alimentos a favor de ellos.

Esta sentencia sienta en precedente para casos en los que encontramos una situación similar, por lo que es muy importante valorar cada asunto a fin de poder proceder a la búsqueda de la vía judicial que mejor convenga a los intereses afectados.

 

Vía:  https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-TS-senala-que-la-custodia-compartida-no-exime-del-pago-de-la-pension-de-alimentos-si-hay-desproporcion-en-los-ingresos-de-los-padres

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