Tras una separación sentimental, muchos son los aspectos que hay que abordar a fin de poder solucionar y arreglar todos los aspectos que derivan de ella: en primer lugar y de forma preferente, todo lo relativo a los menores, los cuales deben tener unas medidas que siempre sean adoptadas buscando su beneficio y protección. En segundo lugar, las medidas patrimoniales y económicas entre las que se puede encontrar la pensión compensatoria.
Y sí he dicho "puede" porque no se va a establecer una pensión compensatoria en todos los casos, sino que hay que observar si se produce el necesario desequilibro económico, junto con otras posibles razones que pudieran existir, a fin de poder determinar si procede o no acordar esta medida a favor del cónyuge que se vea más perjudicado tras la separación o divorcio.
En el caso de que estemos ante una ruptura en la que sí proceda la pensión compensatoria, son varias las formas en las que puede establecerse, si bien el Tribunal Supremo acaba de acordar la limitación de las pensiones indefinidas ante las circunstancias concretas de un divorcio producido en Madrid: es estima la necesidad de una pensión compensatoria pero la limita a un plazo de 5 años y a una cantidad, nada despreciable, de 1.000 € mensuales, anulando el carácter indefinido establecido por la Audiencia Provincial y reduciendo la cuantía.
Distintos factores son valorados a la hora de establecer esta limitación: la edad del cónyuge beneficiario de la pensión, la duración del matrimonio, el reparto previo de bienes en metálico de una suma considerable, la edad de los menores y la formación y posible incorporación al mercado laboral, entre otros.
Es importante, por lo tanto, tener en cuenta cada caso concreto para poder valorar la modalidad y cuantía de la pensión compensatoria que pueden establecer los Tribunales a la vista de esta novedosa sentencia.
Basado en la noticia de: Casanueva, I. (8/12/2021) "El Supremo rebaja una pensión compensatoria indefinida de 2.000 € a 1.000 € y fija un límite temporal de cinco años". https://www.confilegal.com