¿Es la falta de comunicación requisito suficiente para desheredar a los hijos?

¿Es la falta de comunicación requisito suficiente para desheredar a los hijos?

Actualmente el tema de la desheredación ocupa numerosos titulares de los medios de comunicación pero no siempre es sencillo poder acogerse a los motivos recogidos en la Ley para proceder a la desheredación de algún hijo.

La falta de comunicación o contacto entre padres e hijos se ha considerado en algunos casos judiciales como "maltrato psicológico" lo cual podría encuadrarse dentro del maltrato de obra, siendo éste un motivo de desheredación reconocido por nuestro Código Civil.

Así, Sentencias del Tribunal Supremo han tenido que adaptar el Derecho a la realidad social ante situaciones en las que se rompe todo lazo con los progenitores, causándoles un daño emocional de forma reiterada en el tiempo. Y esto último es casi el quid de la cuestión: reiterado en el tiempo. Si bien queda claro que el Tribunal ha ajustado la norma a la realidad actual mediante la herramienta del artículo 3 del Código Civil, es decir, aplicándola con un criterio lógico o finalista, también le ha concedido unos límites, respetando la aplicación restrictiva de las causas de desheredación, sin que podamos llegar a una interpretación analógica de la norma en ningún caso.

Por ello, las situaciones de posible maltrato no se pueden asimilar a la falta de comunicación existente entre padres e hijos si son hechos puntuales, es decir, ese hecho no se convierte en un maltrato psicológico. El Tribunal Supremo marca el límite para que no cualquier distanciamiento entre familiares, que son muy comunes en el propio comportamiento humano, pueda desembocar a una desheredación de una legítima que viene marcada por ley.

Por lo tanto, es importante marcar el límite entre las actuaciones de los hijos que podemos englobar dentro de un maltrato psicológico, y aquellas que simplemente con consideradas como falta de comunicación.

 

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