La importancia de un informe psicosocial dentro de un proceso de familia en el que hay menores es innegable. Y ello es debido al valor que tiene una prueba objetiva y neutral a la hora de valorar la situación en la que se encuentran los miembros de la familia y en concreto, los hijos e hijas que la conforman. Por eso constituye una prueba fundamental para los abogados a la hora de solicitar la guarda y custodia que se entienda más beneficiosa para los menores.
Sin embargo no podemos olvidar que, a pesar de la relevancia que tiene dicho documento, los jueces no están vinculados al resultado que se recoja en los informes. Es una prueba de gran peso pero no fija de forma inamovible la guarda y custodia que va a regir en el proceso de familia en concreto, sino que los Juzgados deben valorarla conforme a su sana crítica y por tanto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el bienestar del menor.
Éste fue el camino a seguir por nuestro Tribunal Supremo en una sentencia de Noviembre del pasado año donde concedió la guarda y custodia en exclusiva a la madre de los menores a pesar de que el informe psicosocial recomendaba concedérsela al padre. Para ello, el Alto Tribunal se justificó en la estabilidad emocional y geográfica de los menores, teniendo en cuenta el enfrentamiento de los progenitores, lo cual no beneficiaba en ningún caso mantener una custodia compartida ni que el padre tuviera la guarda y custodia, puesto que en este caso las menores habían estado con su madre desde que se produjo la separación de hecho de los progenitores.
Es por ello que a pesar de que se disponga de un informe psicosocial en contra, siempre se debe luchar por establecer las medidas que más favorezcan a los menores.