La búsqueda del alquiler perfecto

La búsqueda del alquiler perfecto

Llega Septiembre y en muchas ocasiones tenemos la necesidad de encontrar una vivienda en alquiler con motivo de un cambio de residencia, de trabajo o de circunstancias personales. Es en estas ocasiones donde es imprescindible conseguir una vivienda en alquiler que cumpla con nuestras expectativas y con los requisitos básicos que la hagan perfecta.

En estas situaciones tenemos que extremar la precaución y observar con todo detalle tanto las características de la propia vivienda como de los servicios que ésta proporciona, de tal forma que con el tiempo no nos arrepintamos de la decisión tomada.

Es por ello que en este caso, vamos a exponer una breve guía sobre los puntos básicos a tener en cuenta cuando vamos a empezar a vivir en un régimen de alquiler, en este caso, de vivienda, que se convertirá en nuestra residencia habitual:

1º. Formalizarlo en un contrato de arrendamiento.

La pertinencia de recoger el contrato de arrendamiento por escrito es totalmente innegable, ya que va a favorecer la protección de los derechos de los firmantes y recordar las obligaciones de ambas partes.

En el caso del dueño de la vivienda, es también muy recomendable la formación de un inventario con los bienes existentes en la vivienda, con el fin de determinar aquellos objetos y enseres que se ponen a disposición del arrendatario.

El inquilino por su lado deberá de comprobar el estado en el que se encuentran los citados enseres a fin de reconocer que se encuentran en perfecto estado, así como asegurarse de que los servicios de agua, luz, calefacción, conexiones telefónicas, Internet...funcionan correctamente.

2º. Obras a realizar en el inmueble.

El arrendador como propietario del inmueble estará obligado a realizar todas aquellas obras que sean necesarias para el adecuado uso del mismo por parte del arrendatario, así como a efectuar todas aquellas reparaciones para mantener el estado de habitabilidad de la vivienda.

Por otro lado, el inquilino deberá realizar aquellas pequeñas reparaciones que deriven del uso normal de la vivienda. Además deberá de soportar aquellas obras que deban acometerse porque así haya sido decidido por el propietario del inmueble o que deriven de decisión de la Junta de Propietarios del edificio del que forme parte el inmueble.

3º. Gastos imputables al arrendatario.

En este sentido únicamente vamos a destacar lo relativo a la cuota comunitaria: la obligatoriedad del pago de cuotas comunitarias y derramas extraordinarias correspondientes a gastos comunitarios correspondiente al dueño del inmueble. 

Esta es la regla general, es decir, la Ley de Propiedad Horizontal exige el pago al propietario, pero esto no impide que existan pactos o acuerdos a los que lleguen las partes por el cual el inquilino abone la cuota comunitaria o una parte de la misma.

4º. Duración del contrato.

Hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que el arrendatario decida desistir del contrato de arrendamiento siempre que hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor del mismo. Para que esto suceda, deberá comunicárselo al arrendador con un plazo de treinta días de antelación. Este caso puede preverse dentro del clausulado del contrato, de tal forma que puede estipularse una indemnización para el supuesto de que el arrendatario se acoja a esta posibilidad.

Por su lado, el arrendador podrá, una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, comunicar al arrendatario la existencia de necesidad de disponibilidad de la vivienda para sí o para sus familiares de primer grado, siempre que sea para constituir en ella su residencia habitual.

5º. Renta y forma de pago.

Es preciso determinar tanto la cuantía que se debe abonar en concepto de renta mensualmente como la forma en la que se producirá el pago de la misma. Siempre es aconsejable determinar como medio de pago la transferencia bancaria, ya que de esa forma ambas partes tienen la seguridad de saber si se ha procedido o no al abono de la cuantía establecida.

En este punto hemos de hacer referencia a las actuaciones a realizar cuando se producen impagos en las rentas por parte del arrendatario del inmueble: en ese caso es preciso proceder a la interposición de demanda judicial, siempre que haya existido un requerimiento previo que refleje los impagos que se hayan producido.

De esta forma se conseguirá de una forma más rápida y efectiva el desahucio del inquilino en el caso de que éste no abone o no justifique que los debidos abonos se han realizado.

 

 

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