Tras mi asistencia la pasada semana a las III Jornadas de Derecho de Familia del Ilustre Colegio Provincial de la Abogacía de Cáceres, me gustaría remarcar una de las ponencias impartidas a fin de poner de relieve la importancia de un aprendizaje constante y de la necesidad del reciclaje de conocimientos.
En concreto fue la impartida por Dª. Clara Gago Simarro quien nos mostró con gran maestría cómo los cambios familiares pueden afectar a la voluntad expresada por las personas en su testamento, es decir, la voluntad del testador se puede ver alterada por circunstancias familiares ocurridas tras el otorgamiento de la disposición testamentaria.
En concreto me gustaría centrar la atención en una casuística que nos puso de manifiesto y que me hizo reflexionar: ¿ qué ocurriría si una persona nombra heredero universal a su cónyuge (sin tener descendencia) y se separa de hecho posteriormente pero no ha modificado el testamento inicial? Es una cuestión práctica que se da en nuestros Tribunales debido a los cambios familiares que pueden producirse a lo largo de la vida de un matrimonio.
Mientras que en los Derechos forales esa cláusula deviene directamente ineficaz "ope legis", en nuestro Código Civil no encontramos la solución de una manera tan clara, debiendo interpretar la jurisprudencia cuál era realmente la voluntad del testador en ese caso.
De ahí la importancia de un buen asesoramiento en materia sucesoria, ya que nunca podemos anticipar lo que puede ocurrir en un futuro.