Paternidad desconocida y adopción: la decisión del Tribunal Supremo

A día de hoy, los problemas familiares que ocurren en nuestra sociedad traen como consecuencia el dictado de sentencias de diversa índole, máxime cuando nos encontramos circunstancias poco comunes que afectan a menores.

Este fue el caso enjuiciado por el Tribunal Superior de Pamplona hace 4 años donde se planteaba la declaración de paternidad de un menor que había sido dado en adopción sin que el padre hubiera tenido conocimiento de su existencia. En ese caso y teniendo en cuenta que el menor se encontraba integrado en la familia a la que fue dado en adopción, el Tribunal dictaminó a favor de la familia del adoptante y sentenció que la declaración de paternidad sería únicamente a "efectos declarativos", es decir, que no iba a tener consecuencias en el día a día del menor a fin de proteger su bienestar y garantizar sus derechos fundamentales tal y como establece el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño.

A pesar de que el padre biológico no recurrió dicha resolución, en Septiembre del año 2020 volvió a presentar demanda sobre este tema pero en este caso con la pretensión de anular la adopción válidamente practicada. Los Tribunales en las primeras instancias rechazaron su demanda al entender que era un asunto ya debatido en el procedimiento anterior y que ante la resolución dictada no había manifestado su disconformidad.

Ante esto, el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema: así se descarta que "el recurrente pueda solicitar la extinción de la adopción como consecuencia de los efectos de la cosa juzgada producida por la sentencia de filiación, confirmando así la sentencia de primera instancia que se limitó a apreciar la existencia de cosa juzgada" sin entrar en los requisitos legales exigidos para este tipo de procedimiento. Sigue diciendo la sentencia que "como acertadamente dice el fiscal en su informe, del examen conjunto de las dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, la ahora recurrida y la de 29 de marzo de 2019, se desprende claramente que la Audiencia ha considerado que «la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción» impide que pueda ejercitarse la acción de extinción de la adopción del art. 180.2 CC, y que esa cuestión ya la resolvió la sentencia de filiación con efectos de cosa juzgada."

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