¿Custodia compartida por obligación?

Puede resultar sorprendente el título de este nuevo apartado de actualidad, pero lo cierto es que la Audiencia Provincial de Córdoba estimó necesario acordar una custodia compartida a pesar de la rotunda negativa de uno de los progenitores: estamos ante un caso de menor discapacitado en el que las circunstancias excepcionales del caso condicionaron la custodia que finalmente fue adoptada a pesar de la oposición total de una de las partes.

La Audiencia estimó que es preciso que ambas partes se involucren de manera recíproca a fin de atender las necesidades de su hijo, de manera que el establecimiento de una custodia compartida no es una simple solicitud por conveniencia de una u otra parte sino una necesidad que se hace patente a fin de que el menor discapacitado se halle debidamente atendido. A este hecho se añade la falta de red familiar de apoyo por parte de uno de los progenitores, lo que supone una quiebra en el sistema de custodia exclusiva establecido con anterioridad que altera la situación existente.

Sin embargo este tipo de pronunciamientos puede conllevar ciertos riesgos: el hecho de que se decida adoptar una custodia compartida con la expresa oposición de una parte no quiere decir que se vaya a implicar ni que la manera de implicarse sea la óptima, por lo que no en todo caso se protege mediante esta medida el interés superior del menor.

Es necesario estudiar cada caso concreto para poder tener en cuenta todos los motivos que pueden argumentarse a favor de una u otra custodia.

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