Dentro del ámbito del derecho sucesorio es extendidamente conocida la limitación que actualmente recoge la Ley a la hora de ordenar la herencia de nuestros bienes: existe la legítima estricta según la cual, a nuestros herederos directos no podremos dejarles sin herencia, salvo que exista alguna causa de desheredación (las cuáles están tasadas y no son nada fáciles de aplicar).
Sin embargo, hay una herramienta bastante desconocida que proporciona una cierta "libertad" a la hora de ordenar nuestra sucesión y es a través de la "cautela socini": introduciendo esta cláusula en el testamento le proporcionamos al heredero la posibilidad de elegir entre aceptar lo que el testador le concede (que es más que la legítima) pero a cambio tiene que cumplir con una carga. En caso de que incumpla, sólo recibirá lo que estrictamente señale la ley.
Es cierto que es necesario cumplir con determinados requisitos para que esta cláusula sea válida y además existen límites a la hora de aplicarla que frenan sus efectos, pero es totalmente desconocida por la población a pesar de ser una cláusula perfectamente aceptada y reconocida por nuestra jurisprudencia que proporciona cierta autonomía al testador a la hora de establecer cómo quiere que se efectúe el reparto de sus bienes.