¿Cambio de domicilio? Ojo si hay menores

Los cambios están a la orden del día y es imposible poder determinar con seguridad dónde vamos a tener nuestro domicilio en un futuro. En principio esto no tiene porqué entrañar ningún tipo de problema más allá de la burocracia que nos supone realizar este tipo de cambios.

Sin embargo, cuando hay menores el asunto cambia por completo, más todavía cuando nos encontramos ante un proceso de divorcio o separación de los progenitores y uno de ellos es el que necesita efectuar ese cambio de domicilio. Hemos de tener en cuenta que estas decisiones afectan a la esfera más directa del menor, a su día a día y por lo tanto, son actos incluidos en el ejercicio de la patria potestad de los progenitores.

Por eso la Ley ha decidido otorgar una mayor protección a tales decisiones a fin de que ambos padres estén de acuerdo en dicho cambio para respetar siempre el interés superior del menor: recientemente el código Civil ha experimentado una modificación en su artículo 154 al exigirse el consentimiento expreso de los progenitores a la hora de realizar un cambio en el domicilio del menor. Esta nueva redacción del artículo concede una mayor rigidez a la hora de entender concedido la autorización del progenitor no afectado por el cambio porque ya no sirven los actos que demuestren que se permite dicho cambio (que sería una autorización tácita) sino que el consentimiento debe darse por escrito. 

Ante las discrepancias que suelen surgir en procesos de separación o divorcio es habitual que dicho consentimiento no se conceda, por lo que en esos casos el progenitor que quiera efectuar dicho cambio se verá obligado a acudir a los juzgados a fin de que sean estos los que puedan emitir la correspondiente autorización judicial para poder efectuar ese cambio de domicilio junto con el menor afectado.

 

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