Grandes desconocidos: el mundo de los pactos y capitulaciones matrimoniales.

Dentro del Derecho de Familia hay terminología conocida por todos: divorcio, separación, bienes, demanda, juicio... Pero hay otras herramientas que pueden utilizarse por los futuros cónyuges que son bastante desconocidas: los pactos prematrimoniales y las capitulaciones matrimoniales.

¿Son lo mismo? Podría parecerlo pero existe cierta matización: cuando queremos establecer el régimen matrimonial que va a regir el futuro matrimonio, deben utilizarse las capitulaciones matrimoniales como documento para formalizar dicho cambio. Es decir, si queremos que en nuestra unión rija un régimen de separación de bienes debemos recogerlo en escritura pública como requisito indispensable para que tengan validez. Además es conveniente que dichas capitulaciones se inscriban en el Registro Civil a fin de tener efectos frente a terceros.

Además de incluir el régimen matrimonial, la Ley determina que en las capitulaciones podrán incluirse "cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo (del matrimonio)" , por lo que la pareja podrá decidir cualquier aspecto que quieran dejar regulado para el futuro, sin que necesariamente tengan un carácter económico o patrimonial, existiendo como límites que la estipulación sea contraria a las leyes, las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponde a cada cónyuge.

Entonces ¿qué son los pactos prematrimoniales? Más extendido en otros países, son acuerdos a los que llegan los cónyuges para regular aspectos de su vida matrimonial o efectos que tengan lugar en el caso de que se rompa el vínculo pero en ningún caso podremos incluir en este documento el establecimiento o cambio del régimen económico matrimonial ya que, como hemos visto, únicamente podrá recogerse en las capitulaciones matrimoniales.

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