Menores discapacitados, ¿qué tipo de custodia es la adecuada?

Cuando nos encontramos con situaciones en las que existen menores con discapacidad, existe jurisprudencia diversa a la hora de indicar el régimen que se considera óptimo, ya que cada Tribunal ha valorado de forma distinta las circunstancias que rodeaban cada caso, lo que ha dado lugar a sentencias en uno y otro sentido.

En algunos casos, como el enjuiciado por la Audiencia Provincial de Córdoba en el año 2018, se estimó más beneficioso para los menores la guarda y custodia compartida considerando que así se incrementaba su beneficio. Aunque inicialmente la madre disponía de una guarda y custodia en exclusiva a su favor, un cambio en sus circunstancias personales le impedían hacerse cargo correctamente de sus hijos. Por eso solicitó una guarda y custodia en exclusiva, no existiendo motivos que impidieran al padre adquirir un mayor número de responsabilidades con respecto a sus hijos, ya que además disponía de una disponibilidad horaria compatible con su trabajo para adaptar la guarda y custodia compartida. A esto había que añadir que uno de los menores tenía una discapacidad reconocida del 33%, lo cual implicaba una mayor dedicación para su cuidado que resultaba imposible de ejercer mediante una guarda y custodia en exclusiva.

Sin embargo, en otros casos como el enjuiciado por el Tribunal Supremo en el mismo año, se estimó que el establecimiento de una guarda y custodia en exclusiva favorecía al hijo menor discapacitado ya que tomaron en consideración la existencia de un “progenitor de referencia” en este caso, la madre.

A pesar de que en ningún momento se consideró que el padre no poseyera aptitudes suficientes para ejercer correctamente la guarda y custodia de su hijo menor discapacitado, se optó por la guarda maternal porque “preserva la estabilidad del régimen que regía desde la adopción de las medidas provisionales, y esa rutina y cotidianidad es necesaria para el menor con discapacidad.”

Como vemos, en el caso de menores discapacitados no encontramos una jurisprudencia unánime que marque un único camino sino que, en base a las circunstancias de cada caso en cuestión, la decisión viene adoptada por lo que demande el mejor interés del menor que deba protegerse.

 

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