Modelo familiar alternativo: las parejas de hecho

Modelo familiar alternativo: las parejas de hecho

En nuestra realidad social actual podemos reconocer de forma innegable los diferentes modelos de familia que van surgiendo, entre los que encontramos las parejas o uniones de hecho.

En ningún caso nos encontramos ante una forma de matrimonio puesto que sus miembros rechazan sus consecuencias jurídicas, sino que se constituye una unión de dos personas que deciden de alguna forma articular su convivencia en común. Sin embargo, a la hora de acudir a la legislación existe, nos encontramos con un problema inicial: no existe una regulación nacional unitaria en esta materia más allá de las consideraciones generales que existen en algunas normas. Por tanto, hay que acudir a la normativa de cada Comunidad Autónoma para poder estudiar los requisitos que se exigen en cada una de ellas a fin de constituir dicha pareja de hecho.

En el caso de Extremadura, este asunto está regulado en la Ley 5/2003 de 20 de Marzo de parejas de hecho, donde se recogen los requisitos personales que han de cumplir los solicitantes a fin de poder ser constituidos en pareja de hecho. Además se establece como requisito constitutivo la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa formalización de un expediente contradictorio. Por último, para poder acogerse a este ley es necesario que al menos uno de los miembros esté empadronado y tenga su residencia en Extremadura.

Estas son unas breves notas acerca de cómo proceder a la constitución como pareja de hecho en Extremadura, siendo uno de los modelos familiares más demandados a día de hoy debido al creciente rechazo de los sistemas matrimoniales tradicionales.

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