Testamento sin notario, ¿es posible?

Hace unos días la prensa se hacía eco de una situación poco habitual: una mujer decide otorgar testamento sin la figura del notario y sin conocimientos jurídicos previos. Teniendo en cuenta la situación sanitaria, decidió contar con tres testigos y otorgar el testamento en presencia de ellos.

Esto es posible y existe en nuestra legislación: el artículo 701 del Código Civil no exige la presencia ni intervención de notario a la hora de otorgar testamento siempre que exista una situación de epidemia y que dicho acto se realice ante tres testigos mayores de 16 años. En este caso la lógica coincide con la ley: a lo largo del tiempo se han sucedido situaciones de emergencias sanitarias que pueden impedir a las personas poder desarrollar su vida diaria de forma ordinaria. Esto ha ocurrido recientemente con la pandemia que llegó hasta nuestras vidas, por lo que la posibilidad de acudir a este artículo del Código Civil es más que posible, siempre y cuando se cuente con la asistencia necesaria de los testigos.

Podríamos plantearnos si ese testamento es impugnable: en ese caso tendríamos que acudir a las circunstancias y la situación del testador, ya que dependerá de si existen o no familiares que puedan verse afectados por las estipulaciones recogidas en el mismo. Pero por el hecho de utilizar esta vía no significa por sí misma que el testamento quede invalidado, al contrario es perfectamente válido si se formaliza correctamente.

Basado en la noticia de: Gandía, P. (15/09/2022) "Hace su testamento sin notario por primera vez en un siglo: "Empleó un artículo del Código Civil sin tener conocimientos de Derecho"". https://www.cadenaser.com

 

Relacionados