Terrazas comunitarias de uso privativo: jurisprudencia

Recientemente el Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre las filtraciones que se producen en terrazas comunitarias pero de uso privativo.

¿Qué son realmente este tipo de terrazas? En el caso enjuiciado se trataba de una terraza que a su vez constituía el tejado del edificio. A pesar de que sólo era accesible por cada vecino que tenía acceso a terraza privada, al tratarse de un elemento común como es la cubierta, el gasto de su reparación debe ser sufragado por la Comunidad.

Así lo estima la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo al considerar que debía ser la Comunidad quien le abonara al copropietario el coste de la reparación de la tela asfáltica que permite la correcta impermeabilización de la terraza. Para el Supremo, "las terrazas son elementos comunes por destino, lo que permite atribuir el uso privativo de las mismas a uno de los propietarios, pero lo que no es posible, según nuestra jurisprudencia, es atribuir la propiedad exclusiva en favor de algún propietario de las cubiertas de los edificios, que no pueden perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumplen en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio se configure como privativa”.

Esta reparación se llevó a cabo por deterioro de ese material de construcción que forma parte de la estructura del edificio; no ocurre así en el caso de que sea por falta de mantenimiento ordinario de la misma, es decir, se excluye en el caso de un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso de esa terraza.

La propiedad horizontal es una materia dentro del derecho civil que está sujeta a importantes interpretaciones jurisprudenciales, ya que la ley no especifica de una manera extensa qué puede ocurrir en este tipo de casos.

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