Mascotas y custodia compartida

Nuevamente custodia compartida, sí, pero en este caso centrada en los animales de compañía: ¿Cómo están resolviendo los Juzgados y Tribunales estas situaciones de ruptura de la pareja sentimental con una mascota cuya custodia reclaman ambos o la solicitan para los dos de forma conjunta? La norma que los convirtió jurídicamente en miembros de la familia (aunque sentimentalmente siempre lo han sido) lleva más de un año y medio en vigor y la disparidad de sentencias en la materia hace complicado encontrar un denominador común en los asuntos que se plantean, como ocurre en todos los procesos de familia.

En la mayor parte de los casos se ha optado por una custodia compartida a favor de los dos miembros de la ex pareja, pero el tiempo que transcurre con uno u otro depende de muchos factores: en ocasiones se ha determinado el reparto de un mes para cada uno y otras veces ha llegado hasta seis meses.

La entrada en vigor de la modificación de la ley vino a reconocer una práctica que ya se venía realizando por parte de nuestros Juzgados: uno de ellos fue el Juzgado de 1ª Instancia número 11 de Madrid con su sentencia fechada el 7 de octubre de 2021, donde se estableció este reparto de custodia compartida teniendo en cuenta el vínculo afectivo que existía entre ambos miembros de la expareja con su perro, de manera que la titularidad del mismo no impide que la justicia pueda reconocer este reparto de custodia de nuestra mascota.

Si bien decíamos que era complicado encontrar un denominador común, no es imposible: los Juzgados sí se inclinan por mantener el mismo sistema de custodia para los menores de la pareja como para los animales de compañía, por lo que en ese caso sí encontramos un camino más o menos marcado.

Con la nueva ley estos pronunciamientos se han ampliado y reforzado con el paso del tiempo lo cual favorece el bienestar de los animales de compañía a pesar de la ruptura que se produce de sus "progenitores humanos".

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