Menores discapacitados, ¿qué tipo de custodia es la adecuada?

Cuando nos encontramos con situaciones en las que existen menores con discapacidad, existe jurisprudencia diversa a la hora de indicar el régimen que se considera óptimo, ya que cada Tribunal ha valorado de forma distinta las circunstancias que rodeaban cada caso, lo que ha dado lugar a sentencias en uno y otro sentido.

En algunos casos, como el enjuiciado por la Audiencia Provincial de Córdoba en el año 2018, se estimó más beneficioso para los menores la guarda y custodia compartida considerando que así se incrementaba su beneficio. Aunque inicialmente la madre disponía de una guarda y custodia en exclusiva a su favor, un cambio en sus circunstancias personales le impedían hacerse cargo correctamente de sus hijos. Por eso solicitó una guarda y custodia en exclusiva, no existiendo motivos que impidieran al padre adquirir un mayor número de responsabilidades con respecto a sus hijos, ya que además disponía de una disponibilidad horaria compatible con su trabajo para adaptar la guarda y custodia compartida. A esto había que añadir que uno de los menores tenía una discapacidad reconocida del 33%, lo cual implicaba una mayor dedicación para su cuidado que resultaba imposible de ejercer mediante una guarda y custodia en exclusiva.

Menores discapacitados, ¿qué tipo de custodia es la adecuada?

Sin embargo, en otros casos como el enjuiciado por el Tribunal Supremo en el mismo año, se estimó que el establecimiento de una guarda y custodia en exclusiva favorecía al hijo menor discapacitado ya que tomaron en consideración la existencia de un “progenitor de referencia” en este caso, la madre.

A pesar de que en ningún momento se consideró que el padre no poseyera aptitudes suficientes para ejercer correctamente la guarda y custodia de su hijo menor discapacitado, se optó por la guarda maternal porque “preserva la estabilidad del régimen que regía desde la adopción de las medidas provisionales, y esa rutina y cotidianidad es necesaria para el menor con discapacidad.”

Como vemos, en el caso de menores discapacitados no encontramos una jurisprudencia unánime que marque un único camino sino que, en base a las circunstancias de cada caso en cuestión, la decisión viene adoptada por lo que demande el mejor interés del menor que deba protegerse.