Y con mi edad, ¿Tengo que ser Presidente de la Comunidad?

Esa es una de las preguntas más recurrentes que se realizan en mi despacho cuando existe alguna discrepancia en las Comunidades de Propietarios acerca del nombramiento del Presidente de la Comunidad. La duda generalizada que existe es si hay alguna causa por la cual un propietario pueda verse eximido de la obligación de ostentar el cargo de Presidente de la misma.

La respuesta es no pero con matices: en primer lugar hay que recordar lo que recoge la propia Ley de Propiedad Horizontal. En ella, se señala que todos los propietarios están obligados a ser Presidentes si el nombramiento recae en su persona. La elección puede realizarse porque ese mismo vecino se presente al cargo de forma voluntaria (que no suele ser lo habitual) o a través del turno rotatorio establecido entre todos los propietarios del inmueble. Esto quiere decir que no únicamente debe de ser nombrado Presidente aquel que sea el titular de una vivienda, sino que también podría serlo el dueño de un local comercial que pertenezca a ese mismo edificio.

Las mayores discrepancias suelen producirse en dos situaciones:

Situación A: el cargo de Presidente recae en un vecino que no vive en el inmueble. ¿Es esta una causa por la cual los vecinos tengan que "saltarse" esta propiedad para proceder al nombramiento del Presidente? Pues no, no lo es: aunque el propietario del inmueble no resida en dicho edificio, esto no significa que por ello no deba de ser nombrado como tal y deba cumplir todas las funciones que la Ley le asigna. Si bien es cierto que la rutina y la vida diaria de la Comunidad puede verse afectada si el Presidente de la misma no reside en ella, ya que puede ralentizar la toma de decisiones o la acometida de acuerdos que se hayan tomado en Junta de propietarios.

Situación B: el cargo de Presidente recae en un propietario con edad muy avanzada. ¿Puede en este caso realizar dicha labor uno de los hijos del designado en el cargo que tenga estas características? En principio no puede hacerlo, si bien podría desempeñar dichas funciones si por cualquier motivo también fuera propietario del mismo y apareciera como tal en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, en ningún momento cabe la posibilidad de que la Presidencia recaiga en los posibles inquilinos que existan en el inmueble, ya que la figura del Presidente siempre debe recaer en un propietario del edificio.

 

¿No puedo pedirle a mis vecinos que no me nombren Presidente porque no resido en el inmueble? ¿y si tengo ya una edad muy avanzada?

Pues bien, puede solicitarse a los vecinos que se "salten" la rotación y nombren al siguiente propietario, pero sería totalmente justo el hecho de que decidieran que la figura del Presidente debiera recaer sobre el propietario a quien le toque.

 

¿Cuál puede ser la solución en este sentido?

Puede acudirse a los Juzgados para promover un procedimiento en el cual el Juez sea quien decida si existen causas suficientes para poder eximir del cargo a la citada persona, bien porque sea contraproducente que resida fuera del inmueble o bien porque su salud o edad no le permita ejercer de forma correcta las funciones que son responsabilidad de la figura del Presidente de la Comunidad.

 

Por lo tanto, en estas situaciones hemos de saber que la figura del Presidente es obligatoria y por lo tanto en general, el Juez es el único que puede decidir si las circunstancias que existen en la persona designada para el cargo de Presidente son de entidad suficiente para justificar su cambio ante la posible existencia de incumplimiento de las funciones.

 

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