'S.O.S' No puedo pagar mi vivienda

Sí, por desgracia esta es una de las reflexiones que diariamente tienen muchos ciudadanos en la cabeza; pensamientos que preocupan, que quitan el sueño... que pueden incluso a llevar a un callejón sin salida.

Sin embargo, actualmente se están creando organismos que intentan solucionar los problemas hipotecarios de los ciudadanos que no pueden hacer frente a los pagos de la hipoteca de su vivienda.

Estos organismos públicos tienen como base el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-3394) y las normas que posteriormente han ido completando y alargando la regulación del problema. En este Real Decreto se recogen las diferentes opciones a las que pueden acogerse los ciudadanos frente a la imposibilidad de hacer pagar la deuda contraída con las entidades bancarias y que pesa sobre su vivienda habitual.
Esta regulación recoge el denominado Código de Buenas Prácticas, es decir, las normas que rigen las actuaciones de los Bancos en este tipo de situaciones.

¿Cuáles pueden ser las diferentes opciones ante dificultades a la hora de atender a impagos hipotecarios? Pues bien, en este sentido el ciudadano debe saber que ante dificultades económicas para proceder al pago de sus hipotecas pueden presentar una solicitud al Banco para poder acogerse al citado Código de Buenas Prácticas. Una vez presentada la mencionada solicitud, la entidad bancaria presentará una reestructuración de la deuda existente en un plazo máximo determinado por la normativa existente. De esta forma, el Banco debe de dar una contestación al deudor hipotecario y así ofrecerle una nueva forma de proceder a los pagos que le restan de su hipoteca, intentando que esta reestructuración se encuentre dentro de sus posibilidades económicas.

En el caso de que esto no sea posible, el deudor puede solicitar al Banco la quita de una parte de la deuda que aún tiene contraída con la entidad. Sin embargo, el Banco no está obligado a aceptarlo, por lo que es más complicado solucionar el problema por esta vía.

Por último, cabe la posibilidad de acceder a una dación en pago: esto quiere decir que la entidad bancaria adquiere la vivienda y se extingue la deuda para el ciudadano que no puede abonarla. Asimismo los deudores pueden acceder a un alquiler social durante un plazo de dos años para poder afrontar el día a día en un inmueble que ya no es su vivienda habitual.

Si bien esta solución da como resultado que el Banco es finalmente el propietario de la vivienda, se produce una extinción de la deuda, lo cual beneficia a aquella persona que no podía hacer frente a los pagos de la misma.

De esta forma, el legislador intenta poner remedio a los problemas que aquejan a una población que está lejos de ser escasa: tras los tiempos de crisis que ha sufrido el país, el derecho a una vivienda digna es uno de los que más se ha visto resentido o incluso vulnerado debido a las dificultades económicas por las que han pasado los ciudadanos, dando lugar a colectivos de especial vulnerabilidad que deben de estar protegidos ante estas complicadas situaciones.

Es por ello que las Administraciones Públicas han articulado los mecanismos necesarios para poder dar efectividad a las medidas recogidas en las leyes promulgadas por los poderes públicos, ya que estos siempre deben de estar al servicio del ciudadano y deben velar por el cumplimiento de sus derechos más básicos.

Desde el despacho de abogados en Plasencia de Marín Martín Abogados os recordamos que ofrecemos el servicio de procesos administrativos y tributarios con el objetivo de la defensa de sus derechos e intereses

 

Despacho Marín Martín Abogados

Relacionados