Deudas: La sombra que persiste en las comunidades de vecinos

Recientemente ha salido publicado un artículo en el Periódico Hoy relativo a la existencia de morosidad en las Comunidades de Propietarios, indicando ser un problema muy relevante que aún persiste en el día a día de los ciudadanos que residen en bloques de viviendas.

La experiencia dentro de esta rama de conocimiento me ha hecho descubrir que las situaciones en las que se encuentran aquellas personas que no pueden hacer frente a las cuotas comunitarias son muy variadas, pero es innegable que la crisis ha hecho mella directamente en la economía diaria de la familia, de tal forma que no se ha podido hacer frente a los gastos que se generan en una Comunidad de Propietarios.

En este caso, me voy a centrar en tres situaciones muy diferentes pero que podemos encontrar fácilmente en las Comunidades de Propietarios a día de hoy:

 

Caso 1: uno de los propietarios de las viviendas del inmueble no puede hacer frente al pago de la cuota mensual de la Comunidad porque no dispone de recursos suficientes ya que ha sido recientemente despedido de la empresa en la que trabajaba.

En este caso lo más conveniente es que el citado propietario acuda a la próxima Junta de Propietarios que se celebre para poner de manifiesto a los vecinos su problema y mostrar voluntad de pago en la medida de sus posibilidades.

La Comunidad en este caso es "soberana", es decir, podrá llegar a un acuerdo con el propietario que beneficie a ambas partes teniendo en cuenta las dificultades económicas en las que se encuentra el vecino, o puede acordar reclamar la deuda judicialmente en el caso de que no la abone dentro de un tiempo razonable de forma extrajudicial.

 

Caso 2: uno de los propietarios no puede hacer frente al pago de las cuotas comunitarias debido a la falta absoluta de recursos, tiene otras deudas con organismos o empresas y es muy complicado poder obtener ingresos para hacer frente a las mismas. A pesar de esta situación, el vecino no informa a la Comunidad ni da facilidades para poder ingresar la deuda con alguna fórmula que beneficiara a las dos partes.

En este caso la Comunidad actuaría más sabiamente si acordara en Junta de Propietarios la liquidación de la deuda, así como la interposición de acciones judiciales para el caso de que la deuda existente no se abone dentro de un plazo de tiempo determinado.

 

Caso 3: uno de los propietarios del inmueble tiene recursos económicos suficientes para hacer frente al pago de las cuotas comunitarias. Sin embargo, no está de acuerdo con la obra que va a acometerse en la Comunidad y decide dejar de abonar las cuotas a fin de hacer presión a los demás vecinos.

Esta situación puede dar lugar a diferentes problemas: la Comunidad podría no tener ingresos suficientes para cubrir el pago de la factura de la obra en cuestión si la distribución del presupuesto se hace entre todos los inmuebles del edificio y uno de ellos decide no abonar la parte que le corresponde (esto ocurre sobre todo en Comunidades pequeñas, en las cuales el impago de uno sólo de los vecinos puede causar muchos problemas al conjunto de todos). En este caso, la Junta de Propietarios deberá aprobar una derrama más cuantiosa a los demás vecinos para contrarrestar el impago de uno de ellos, ya que sería un problema mucho más importante el hecho de que la Comunidad no abonara la factura de la obra realizada en la misma.

Esto no significa que el vecino moroso quede impune: la Comunidad deberá de proceder a la reclamación judicial del pago de la deuda y con la mayor rapidez posible (respetando siempre los plazos legales establecidos), de tal forma que se recupere la derrama y/o cuota reclamada así como los gastos que haya ocasionado esta reclamación. Además en este supuesto que hemos planteado, el vecino moroso no tiene problemas de pago, por lo que será sencillo el poder conseguir la cuantía reclamada.

 

Hemos de tener en cuenta que cada Comunidad es un mundo, por lo tanto, habrá que estar a cada caso concreto para determinar con mayor exactitud la mejor actuación que debe realizar tanto la Comunidad como el propietario afectado por la deuda comunitaria.

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